Teletrabajo y acoso en tiempos de COVID-19

El acoso no es un fenómeno que se produzca exclusivamente en los casos en que coinciden, en un mismo lugar físico, el acosador y el acosado. 

También se pueden encontrar casos de acoso laboral, moral y/o sexual, a distancia. 

El auge o boom del teletrabajo hace que se deba prestar especial atención a estos fenómenos que quizás antes no eran tan habituales (si pueden encontrarse más antecedentes de ciberacoso en casos de acoso educativo o vinculados a relaciones afectivas). 

Como en cualquier caso de acoso, uno de los problemas centrales será la prueba (la que fundamentalmente será de carácter electrónico). 

Otro aspecto problemático podrá ser el determinar el Juez competente para entender en la reclamación de acoso, cuando acosador y acosado se encuentren, por ejemplo, en lugares distantes y diferentes.